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Discursos

La Reforma Constitucional desde la mirada del Derecho Internacional de los DDHH

El tema que nos ocupa es de una enorme trascendencia. Realmente la reforma constitucional de 2011 generó en México, como hemos dicho en muchos lugares, un nuevo paradigma constitucional, pero es importante reiterar que este paradigma constitucional no se generó sólo por el texto de la reforma, sino por la forma en cómo la Corte hizo suya esta reforma y la interpretó.

Cuando la reforma surge en México imperaba en nuestro país un constitucionalismo nacionalista, interno, muy alejado de todo lo que tenía que ver con el derecho internacional, de tal manera que cuando la reforma se aprueba muchas personas, incluso quienes intervinieron en la reforma, algunos de ellos, pensaban que esta era una reforma cosmética, que no iba a tener mayor trascendencia, que era una reforma retórica, que se veía bien, que vestía a la Constitución, pero no pasaba de ahí.

Cuando se empieza a discutir en el Pleno de la Corte cuáles son los alcances de la reforma, pues obviamente hubo dos visiones muy claras; una visión tradicional, ortodoxa, que sostenía que a pesar del texto del artículo 1º constitucional que establece que la Constitución reconoce a todos los derechos humanos establecidos en la Constitución y en tratados internacionales suscritos en México, esto debería interpretarse armónicamente para determinar que las normas de derechos humanos de fuente internacional tenían una jerarquía infra constitucional.

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